Abogados de Adeoms durante un video planificando crear conflicto con la administración municipal.
En Salto se terminó la joda. Después de más de una década en la que ciertos dirigentes de Adeoms parecían tener un pase VIP para no trabajar jamás —con licencia sindical como coartada infinita—, el intendente Carlos Albisu decidió poner orden. Y ahí fue cuando los abogados del gremio salieron, indignadísimos, a gritar que la resolución es “ilegal” y que van a “atacar por todos los mecanismos legales”. Suena fuerte… pero cuando uno mira la ley, el ruido no tiene mucho eco.
Vamos por partes, porque el discurso inflamado de los abogados se cae por su propio peso. El eje de su berrinche es el artículo 4 de la Ley 17.940, que efectivamente reconoce el derecho a la licencia sindical… pero con una condición clarísima: su reglamentación debe hacerse por convenio colectivo o en el marco del Consejo de Salarios. ¿Y cuál es el problema? Que en Salto no había un convenio vigente que regulase el uso de la licencia. Lo dicen ellos mismos: desde hace más de diez años no había marco regulatorio. Entonces, ¿en qué se amparaban para estar liberados permanentemente? En un vacío. Y un vacío legal no es un cheque en blanco.
La licencia sindical no es una patente de corso para ausentarse de por vida. Es un instrumento para permitir que un dirigente pueda cumplir tareas gremiales dentro de límites razonables y acordados. La propia ley no dice en ningún lado que deba ser ilimitada, ni que se pueda otorgar sin reglas claras, ni que el empleador tenga que aceptar cualquier capricho del sindicato. Al contrario: la negociación colectiva implica tres partes, y si el sindicato decide quedarse aferrado a privilegios del pasado, no puede imponerlos como si fueran ley.
El discurso del abogado es hábil para la tribuna, pero jurídicamente flojito. Afirma que la resolución es “una mera manifestación de voluntad del Intendente” y que por eso sería inválida. Falso. En ausencia de convenio colectivo, el empleador —en este caso la Intendencia— está facultado para dictar normas internas que regulen el uso de licencias, siempre que no violen la ley. Y acá no se viola nada: se sigue reconociendo el derecho a la licencia sindical, solo que ahora con plazos, topes y procedimientos. No se eliminó el derecho, se encuadró.
El punto más irritante de esta historia es que los mismos que hablan de “derechos adquiridos” nunca firmaron un convenio que los estableciera. Pretenden que un “acuerdo histórico” de hecho tenga fuerza legal eterna. Pero los derechos adquiridos en materia laboral necesitan sustento normativo. Si no hay convenio, si no hay reglamentación escrita, lo que hay es un uso tolerado, que puede revisarse en cualquier momento. Y cuando ese uso se convierte en abuso —décadas sin pisar el lugar de trabajo—, es obligación de la administración corregirlo.
La limitación a 400 jornales anuales para toda la dirigencia no es un invento de Albisu para “destruir la libertad sindical”. Es un mecanismo similar al que ya existe en otras intendencias y organismos públicos para evitar que la licencia sindical se convierta en una jubilación anticipada con sueldo entero. Con 400 jornales —más de año y medio laboral entre todos—, hay margen de sobra para la actividad gremial legítima. Lo que no hay más es espacio para el turismo sindical eterno.
Que digan que se “viola la libertad sindical” es un recurso trillado. La libertad sindical está intacta: pueden reunirse, negociar, protestar y hacer todo lo que su función requiera. Lo que se acabó es la licencia para no cumplir con el puesto por años, mientras otros compañeros sí ponen el hombro. La ley no garantiza privilegios vitalicios, garantiza derechos compatibles con el interés general. Y ahí está el punto: el empleador también tiene derecho a organizar el trabajo y a que se cumpla la función pública. El artículo 54 de la Constitución habla de armonizar derechos, no de que uno pisotee al otro.
El show de “vamos a ir a todos los organismos” —Ministerio de Trabajo, DINATRA, Inspección, y hasta judicializar— es parte de la puesta en escena. Lo saben: no hay base sólida para revertir una resolución que mantiene el derecho y solo fija reglas razonables. Ningún juez va a obligar a una intendencia a sostener licencias permanentes sin convenio y sin límite, porque eso no es derecho laboral, es un privilegio corporativo.
La reacción de Adeoms muestra que el golpe fue al hueso. Estaban cómodos en un esquema que les permitía liberar dirigentes a discreción, sin control, durante años. Ahora deberán justificar cada licencia, pedirla en tiempo y forma, y respetar un tope. Y eso no es ilegalidad: es gestión responsable. La Intendencia no está recortando un derecho, está administrando recursos públicos. Que no se olviden: el sueldo de esos liberados lo paga la gente de Salto. Y esa gente merece que su plata financie servicios, no cargos fantasma.
En definitiva, lo que hay acá no es un “atropello” a la libertad sindical, sino el fin de un abuso prolongado. La ley está del lado de Albisu: reconoce la licencia sindical, pero exige que se reglamente. Y cuando no hay reglamento, el patrón —sí, aunque sea el Estado— tiene derecho y deber de ordenar la casa. Adeoms podrá patalear todo lo que quiera, pero esta vez la tribuna no alcanza. Les cortaron la canilla del recreo eterno, y les cuesta admitirlo.
En su exposición, los abogados de Adeoms intentaron dar una clase exprés de derecho sindical. Hablaron de la Constitución, de la Ley 17.940, de convenios internacionales de la OIT… todo muy solemne. Pero lo que no dijeron es que ninguno de esos instrumentos respalda licencias sindicales eternas sin regulación. Es más: los mismos textos que citan son los que justifican la resolución de Albisu.
El artículo 4 de la Ley 17.940 es clarísimo: el derecho a la licencia sindical debe ser reglamentado por los Consejos de Salarios o por convenios colectivos. No dice que el sindicato pueda fijar las reglas de forma unilateral. Tampoco dice que el empleador esté obligado a aceptar cualquier uso histórico como si fuera un dogma. Y menos aún, que ese derecho se pueda ejercer sin control durante décadas. La ley se pensó para dar herramientas a la actividad gremial, no para inventar cargos rentados de por vida.
El punto central que los abogados esquivan es el vacío normativo. Ellos mismos reconocen que en Salto no hay un convenio vigente que regule la licencia sindical. Y eso no es un detalle: es la base del problema. Si no hay convenio, no hay marco negociado, y el empleador tiene la potestad de fijar condiciones mientras se negocia uno nuevo. No se trata de un capricho de Albisu, se trata de cumplir con la obligación de ordenar la administración pública. Dejar las cosas como estaban habría sido, ahí sí, una falta de responsabilidad.
Miremos otros ejemplos para entender por qué este berrinche no se sostiene. En Montevideo, el uso de licencias sindicales también generó polémicas. Valeria Ripoll, cuando era secretaria general de ADEOM capitalino, estuvo liberada cerca de diez años. ¿Qué pasó cuando dejó el cargo? La propia Intendencia revisó la reglamentación y fijó límites. Y eso fue aceptado, porque no hay derecho sindical que pueda ejercerse de manera ilimitada sin afectar la función pública. En UTE, Antel o OSE, existen bancos de horas sindicales con topes claros, y los dirigentes que quieren más tiempo deben acordarlo y justificarlo. Nadie se queda liberado por décadas sin un convenio que lo ampare.
En el sector privado pasa lo mismo: los convenios colectivos fijan horas sindicales por mes, no “cheques en blanco” a perpetuidad. Y si el convenio vence, la empresa puede revisar y ajustar las condiciones, siempre manteniendo el derecho básico. Eso es exactamente lo que hizo Albisu: mantuvo el derecho, pero fijó procedimientos, plazos y un tope anual. El resto es puro humo retórico.
Que hablen de “derechos adquiridos” suena bien para el público sindical, pero no tiene sustento legal sin una norma escrita que los consagre. El derecho adquirido no es un hábito tolerado; es una ventaja que nace de una disposición vigente. Si esa disposición no existe más —porque el convenio caducó o nunca se firmó—, lo que hay es un uso que el empleador puede modificar. Pretender que se mantenga un privilegio porque “siempre fue así” es la definición misma de corporativismo fosilizado.
Otro argumento flojo es el de la “decisión unilateral” como si fuera un pecado mortal. Claro que es unilateral: es una resolución administrativa dictada por la autoridad competente. Y en este caso, esa autoridad es el Intendente, que tiene el deber legal de organizar el servicio público. Mientras no viole la ley —y no la violó—, la resolución es perfectamente válida. Que el sindicato no haya participado en su redacción no la hace ilegal. La participación es para el convenio colectivo, no para que el empleador se ate de manos mientras espera que el gremio quiera negociar.
Lo de “imposibilitar la libertad sindical” es un dramatismo que no resiste un análisis serio. La libertad sindical sigue intacta: Adeoms puede reunirse, negociar, movilizarse y defender a sus afiliados. Lo único que cambia es que deberá hacerlo sin bloquear la función municipal y ajustándose a plazos y límites razonables. En todo caso, la nueva regla obliga a priorizar: si hay 400 jornales al año para toda la dirigencia, habrá que decidir quién y cuándo los usa. Lo que no va más es el “todos liberados todo el tiempo”.
También hay que hablar de la responsabilidad fiscal. Los salarios de esos dirigentes liberados salen de los impuestos que paga la gente de Salto. Cada jornal que un dirigente no trabaja por estar en licencia sindical es un jornal que se paga igual, con plata pública. Y si ese tiempo no está regulado, se abre la puerta al abuso. Limitarlo no solo es legal, es moralmente necesario para que la ciudadanía reciba lo que paga: servicios municipales en funcionamiento.
El ejemplo más gráfico del descontrol previo es el de Juan Carlos “Cholín” Gómez, que según la prensa local no pisaba su puesto de guardavidas en Turismo desde hace más de diez años. ¿Cómo se justifica eso? No había un conflicto activo, no había un convenio que lo avalara, no había un marco formal. Era un uso tolerado que se convirtió en hábito. Y cuando el hábito se transforma en abuso, el derecho laboral no lo protege. Lo que hizo Albisu fue aplicar lo que esta vigente que no se sostenía ni jurídica ni éticamente.
Decir que van a ir al Ministerio de Trabajo, a DINATRA, a la Inspección y a la Justicia es parte de la estrategia de presión. Pero el artículo 4 de la Ley 17.940 les juega en contra: obliga a reglamentar por convenio. Hasta que ese convenio exista, la resolución del Intendente es la que ordena el uso del derecho. Ningún juez serio va a dictaminar que un empleador público está obligado a sostener licencias indefinidas sin base normativa. Eso sería abrir la puerta a un caos administrativo en todo el país.
Lo que en realidad molesta a Adeoms no es la “ilegalidad” de la resolución, sino que les pusieron un límite por primera vez en años. Les obligaron a pedir las licencias con anticipación, a justificarlas, a cumplir un tope. En otras palabras: los hicieron rendir cuentas. Y para quienes se acostumbraron a un esquema sin control, eso es imperdonable.
La conclusión es clara: Albisu actuó dentro de la ley, protegiendo tanto el derecho sindical como el interés público. Adeoms, en cambio, intenta vestir de “libertad sindical” lo que en realidad es la defensa de un privilegio personalísimo. No se trata de atacar el sindicalismo —que es vital en cualquier democracia—, sino de ponerle fin a una distorsión que lo desprestigia. Porque cuando la licencia sindical se convierte en sinónimo de cargo fantasma, no se está defendiendo a los trabajadores: se está defendiendo a un puñado de dirigentes cómodos.
El tiempo dirá si Adeoms decide adaptarse y negociar un convenio moderno que garantice la actividad gremial sin sacrificar el servicio público. Pero lo que está claro es que la era del recreo eterno terminó. Y esta vez, la ley no está de su lado.