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Google deberá indemnizar a hombre captado desnudo por Street View en Bragado

Google deberá pagar una indemnización a un hombre fotografiado desnudo en su patio en Bragado

La cámara de Street View captó al vecino en su patio durante un mapeo urbano.


Un hombre que reside en la ciudad de Bragado, en la provincia de Buenos Aires, será indemnizado por Google luego de haber sido fotografiado desnudo en el patio de su casa por el sistema Street View. El fallo fue difundido esta semana por medios locales y confirmó que el gigante tecnológico deberá pagar una compensación económica por violar el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

El incidente ocurrió cuando uno de los autos de Google, equipados con cámaras 360°, pasó por las calles de Bragado realizando un relevamiento urbano. En el proceso, captó una imagen del frente de una vivienda. Desde ese ángulo, se logró visualizar al propietario en el interior del terreno, en el patio, sin ropa. La fotografía fue tomada desde la vía pública, pero dejaba ver claramente al hombre de espaldas.

Aunque Street View suele difuminar los rostros por defecto, en este caso no fue suficiente. Según la demanda, el hecho de que la imagen incluyera el frente de la casa, sumado a que la localidad es pequeña, permitió que el protagonista fuera fácilmente identificado por vecinos y conocidos.

La situación escaló cuando el caso fue difundido en un noticiero local y luego replicado en redes sociales. A raíz de la exposición, el hombre expresó sentirse profundamente avergonzado, lo que lo llevó a recluirse en su domicilio y alejarse de su entorno habitual.

La demanda judicial argumentó que, aunque el rostro no era visible, la identificación del lugar hizo que la imagen tuviera un fuerte impacto a nivel personal, laboral y social. El denunciante fue objeto de burlas y comentarios por parte de compañeros de trabajo y vecinos.

Ante estos hechos, la justicia argentina falló a favor del demandante y ordenó a Google pagar una suma cercana a los 12.500 dólares, equivalente a 16 millones de pesos al cambio oficial. El tribunal entendió que se había vulnerado el derecho a la intimidad y a la imagen del damnificado, estableciendo una reparación económica por el daño causado a su dignidad.

La sentencia también exigió a la empresa la eliminación de la imagen. En el texto del fallo, se destacó que si bien Google cuenta con permisos para realizar tareas de mapeo, en este caso hubo una omisión en la protección de la privacidad. En palabras de la justicia: "Nadie quiere aparecer a los ojos del universo tal como Dios lo envió al mundo".

El fallo fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que rechazó los recursos presentados tanto por Google Argentina como por Google Inc. De esta manera, la condena quedó firme y la compañía deberá cumplir con lo dispuesto.

El caso de Bragado reabre el debate sobre los límites entre el uso de herramientas tecnológicas para fines públicos y el respeto a la privacidad individual. Si bien los servicios como Street View son útiles para navegación y referencia, también pueden generar situaciones no deseadas cuando no se aplican filtros adecuados.

En este caso puntual, la imagen no fue tomada con intención de dañar, pero las consecuencias resultaron graves para la persona afectada. La difusión masiva y el componente de exposición involuntaria provocaron un deterioro en la vida cotidiana del damnificado, según consta en el expediente judicial.

Desde Google no se emitió un comunicado público tras conocerse el fallo, aunque se estima que la empresa procederá a cumplir con la eliminación de la imagen y el pago correspondiente.

La sentencia sienta un precedente en la región respecto al uso de imágenes tomadas por plataformas digitales y la necesidad de reforzar los mecanismos de protección a la privacidad. En ciudades pequeñas, donde la cercanía entre vecinos es mayor, una imagen que en otros contextos pasaría desapercibida puede tener un impacto mucho más profundo.

Para el protagonista del caso, la resolución judicial representa un cierre a una situación que lo afectó emocionalmente y lo expuso ante su comunidad. Si bien el daño ya estaba hecho, el fallo reconoce su derecho a la dignidad y establece un límite claro a las responsabilidades de las grandes corporaciones tecnológicas en materia de privacidad.

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